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	<title>Comments for Por Escrito</title>
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	<description>Combinación caprichosa de letras y palabras.</description>
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		<title>Comment on Allá quedó el 2011. Aquí, el 2012. by fran</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2012/01/02/2011-2012/comment-page-1/#comment-344</link>
		<dc:creator>fran</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 02:52:05 +0000</pubDate>
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		<description>me has inspirado a volver a escribir en mi blog personal...gracias :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me has inspirado a volver a escribir en mi blog personal&#8230;gracias :)</p>
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	<item>
		<title>Comment on Allá quedó el 2011. Aquí, el 2012. by j0an</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2012/01/02/2011-2012/comment-page-1/#comment-331</link>
		<dc:creator>j0an</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 12:29:22 +0000</pubDate>
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		<description>Beto!
Me gusto el punto de volver a Argentina a por un asado al menos :)

¡Ojalá este 2012 sea un gran año! Mis mejores energías desde el sur!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Beto!<br />
Me gusto el punto de volver a Argentina a por un asado al menos :)</p>
<p>¡Ojalá este 2012 sea un gran año! Mis mejores energías desde el sur!</p>
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	</item>
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		<title>Comment on Allá quedó el 2011. Aquí, el 2012. by Week-Log.417</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2012/01/02/2011-2012/comment-page-1/#comment-330</link>
		<dc:creator>Week-Log.417</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 04:10:01 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Beto y su reseña del 2011  Otros posts que pueden interesarte:Week-Log.410Week-Log.394Week-Log.416Week-Log.407Week-Log.413  links      Acerca de Denken Über Denken Über es el weblog de Mariano Amartino donde escribo sobre tecnología, estrategias y cosas de internet. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Beto y su reseña del 2011  Otros posts que pueden interesarte:Week-Log.410Week-Log.394Week-Log.416Week-Log.407Week-Log.413  links      Acerca de Denken Über Denken Über es el weblog de Mariano Amartino donde escribo sobre tecnología, estrategias y cosas de internet. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Guía personal y propósitos para el 2010 by Allá quedó el 2011. Aquí, el 2012. &#124; Por Escrito</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2009/12/31/propositos-2010/comment-page-1/#comment-329</link>
		<dc:creator>Allá quedó el 2011. Aquí, el 2012. &#124; Por Escrito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 11:14:19 +0000</pubDate>
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		<description>[...] proyecto con que inicié el año pasado y que venía gestándose desde el trasanterior, Dale Dani, comenzó con buen pie a principio de año y me metió en una [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] proyecto con que inicié el año pasado y que venía gestándose desde el trasanterior, Dale Dani, comenzó con buen pie a principio de año y me metió en una [...]</p>
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	<item>
		<title>Comment on Guía personal y propósitos para el 2010 by Del 2011 al 2012 &#124; Por Escrito</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2009/12/31/propositos-2010/comment-page-1/#comment-328</link>
		<dc:creator>Del 2011 al 2012 &#124; Por Escrito</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 23:11:28 +0000</pubDate>
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		<description>[...] proyecto con que inicié el año pasado y que venía gestándose desde el trasanterior, Dale Dani, comenzó con buen pie a principio de año y me metió en una [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] proyecto con que inicié el año pasado y que venía gestándose desde el trasanterior, Dale Dani, comenzó con buen pie a principio de año y me metió en una [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Para lo que sirve escribir: Chau 2010, hola 2011 by Del 2011 al 2012 &#124; Por Escrito</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2011/01/01/2010-2011/comment-page-1/#comment-327</link>
		<dc:creator>Del 2011 al 2012 &#124; Por Escrito</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 23:01:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] un año dije que no creía posible comprar carro nuevo, por más que lo quisiera. Y en efecto, el antiguo Tercel [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] un año dije que no creía posible comprar carro nuevo, por más que lo quisiera. Y en efecto, el antiguo Tercel [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Del Crowdfunding o las nuevas oportunidades de subsistencia creativa by Lo que nos trajo El Regreso &#124; Por Escrito</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2011/02/25/del-crowdfunding-o-las-nuevas-oportunidades-de-subsistencia-creativa/comment-page-1/#comment-304</link>
		<dc:creator>Lo que nos trajo El Regreso &#124; Por Escrito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 12:13:10 +0000</pubDate>
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		<description>[...] hablábamos por acá de la apuesta que el cineasta tico Hernán Jiménez le hizo al destino, al recurrir al crowdfunding para terminar su segundo largometraje, El Regreso. Después de meses de expectativas y atrasos, por [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] hablábamos por acá de la apuesta que el cineasta tico Hernán Jiménez le hizo al destino, al recurrir al crowdfunding para terminar su segundo largometraje, El Regreso. Después de meses de expectativas y atrasos, por [...]</p>
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	<item>
		<title>Comment on A propósito del Colegio de Diseñadores y los gremios audiovisuales by Roberto Guillen</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2011/09/01/a-proposito-del-colegio-de-disenadores-y-los-gremios-audiovisuales/comment-page-1/#comment-301</link>
		<dc:creator>Roberto Guillen</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Sep 2011 01:21:52 +0000</pubDate>
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		<description>1-El Nombre del proyecto presenta un grave error, y evidencia graves ambigüedades, e ignorancia expresa, en relación a los enormes alcances del término “Comunicación Visual”, además de pretender agrupar bajo una sola reglamentación, no solo áreas muy diversas del Diseño, sino también de la Animación Digital, Fotografía e incluso la Ilustración, pretendiendo normar bajo la figura de la colegiación obligatoria, todas estas ramas artísticas, para poder ejercerlas, mediante el pago de cuotas obligatorias.
No solo tratando de estandarizar actividades artísticas, muy diversas, sino pretendiendo imponer la titulación universitaria, para poder ejercer oficios artísticos, como la Ilustración o Animación.
Esto es el equivalente a que el gremio de la Animación Digital, hagamos también un colegio y pretendamos normar a los Diseñadores Gráficos, en el.
2-El texto presenta una “satanización” de los términos Freelancer” y Out Sourcing”, en la página 3, en la exposición de motivos, dándose el derecho de juzgar y catalogar de forma poca clara y ambigua, bajo el termino, “personal no calificado”, a los profesionales que trabajamos bajo estas modalidades, olvidando que estos servicios se enmarcan bajo la contratación privada, entre un profesional y un cliente, y entre ellos se establecen las condiciones y características, del trabajo contratado.
Este segmento, La prohibición de ejercer la tercerización de servicios (“freelancer” o “outsourcing”) contradice lo dispuesto en los siguientes artículos:
- Artículo 14 de la Declaración Americana de derechos del Hombre que indica que toda persona tiene derecho a seguir libremente su vocación.
-Artículo 1.1 del Convenio sobre Política de Empleo, adoptado por la Conferencia general de la OIT en Ginebra en 1964 con el objeto de estimular que los Estados miembros promueven diversas fuentes de empleo.
.
La disposición también violenta el Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener las oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
3-El texto pretende crear la figura de colegiación obligatoria, en oficios y profesiones artísticas, tratando de empatar servicios de interés público, como la Medicina (Salud Publica) o La Jurisprudencia (Leyes de la Republica), con servicios artísticos de carácter privado, como la ilustración y la Animación, pretendiendo obligar a colegiarnos a artistas que trabajamos en estas profesiones liberales.
Así como el artículo 25 de la Constitución Política, defiende el derecho de los habitantes para asociarse, también deja claro que nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna.
La colegiatura obligatoria si bien es una medida de control y regulación profesional proporcional para otras actividades económicas, de interés público, en nuestro caso resulta violatoria de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de creación, la libertad de comunicación y la propiedad intelectual.
Es claro que el texto pretende crear un escenario para estandarizar honorarios, olvidando que una profesión artística, no puede ser normada de forma objetiva, ya que por sus propias cualidades, el arte, en sus diferentes manifestaciones, adquiere valores subjetivos, y pretender “estandarizar honorarios”, como dice el punto 18, del Articulo 2, de las finalidades del Colegio, es como darle a un grupo , la facultad de decir cuánto debe costar una pintura, una escultura, un diseño, o cualquier arte que se pueda catalogar bajo el termino de “Comunicación Visual”.
El texto deja muy claro y en plena evidencia, el desconocimiento del aspecto fundamental de nuestras profesiones, la parte creativa de nuestra actividad artística y comercial, pues pretende fijar honorarios por trabajos sobre los que debe existir plena libertad de fijación de la retribución como así lo dispone la misma legislación nacional.
Precisamente la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece en su artículo 17 lo siguiente:
“Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios.”
El artículo 15 de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como corolario de la norma anterior, establece también del derecho de los artistas de beneficiarse de la explotación comercial de sus obras.
4-El texto pretende deslegitimar a los profesionales del arte que no han tenido la oportunidad de graduarse de alguna carrera académica, y limita su pertenencia a la previa valoración, subjetiva, de miembros del Colegio, mediante un “Comité de Incorporación”. Los cuales pretenden decidir quién se colegia y quien no, como requisito para poder ejercer su oficio o profesión artística, como en el caso de la Ilustración y la animación.
Además amenaza de forma reiterada, con “sanciones legales” a las personas que ejerzan las profesiones, sin estar colegiados.
Lo grave de este punto es el hecho que el texto 17932, impide el acceso de cualquier persona al hecho de manifestarse artísticamente y poder dedicarse a esto, limita el derecho para expresarse o para transmitir información, y es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>1-El Nombre del proyecto presenta un grave error, y evidencia graves ambigüedades, e ignorancia expresa, en relación a los enormes alcances del término “Comunicación Visual”, además de pretender agrupar bajo una sola reglamentación, no solo áreas muy diversas del Diseño, sino también de la Animación Digital, Fotografía e incluso la Ilustración, pretendiendo normar bajo la figura de la colegiación obligatoria, todas estas ramas artísticas, para poder ejercerlas, mediante el pago de cuotas obligatorias.<br />
No solo tratando de estandarizar actividades artísticas, muy diversas, sino pretendiendo imponer la titulación universitaria, para poder ejercer oficios artísticos, como la Ilustración o Animación.<br />
Esto es el equivalente a que el gremio de la Animación Digital, hagamos también un colegio y pretendamos normar a los Diseñadores Gráficos, en el.<br />
2-El texto presenta una “satanización” de los términos Freelancer” y Out Sourcing”, en la página 3, en la exposición de motivos, dándose el derecho de juzgar y catalogar de forma poca clara y ambigua, bajo el termino, “personal no calificado”, a los profesionales que trabajamos bajo estas modalidades, olvidando que estos servicios se enmarcan bajo la contratación privada, entre un profesional y un cliente, y entre ellos se establecen las condiciones y características, del trabajo contratado.<br />
Este segmento, La prohibición de ejercer la tercerización de servicios (“freelancer” o “outsourcing”) contradice lo dispuesto en los siguientes artículos:<br />
- Artículo 14 de la Declaración Americana de derechos del Hombre que indica que toda persona tiene derecho a seguir libremente su vocación.<br />
-Artículo 1.1 del Convenio sobre Política de Empleo, adoptado por la Conferencia general de la OIT en Ginebra en 1964 con el objeto de estimular que los Estados miembros promueven diversas fuentes de empleo.<br />
.<br />
La disposición también violenta el Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener las oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.<br />
3-El texto pretende crear la figura de colegiación obligatoria, en oficios y profesiones artísticas, tratando de empatar servicios de interés público, como la Medicina (Salud Publica) o La Jurisprudencia (Leyes de la Republica), con servicios artísticos de carácter privado, como la ilustración y la Animación, pretendiendo obligar a colegiarnos a artistas que trabajamos en estas profesiones liberales.<br />
Así como el artículo 25 de la Constitución Política, defiende el derecho de los habitantes para asociarse, también deja claro que nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna.<br />
La colegiatura obligatoria si bien es una medida de control y regulación profesional proporcional para otras actividades económicas, de interés público, en nuestro caso resulta violatoria de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de creación, la libertad de comunicación y la propiedad intelectual.<br />
Es claro que el texto pretende crear un escenario para estandarizar honorarios, olvidando que una profesión artística, no puede ser normada de forma objetiva, ya que por sus propias cualidades, el arte, en sus diferentes manifestaciones, adquiere valores subjetivos, y pretender “estandarizar honorarios”, como dice el punto 18, del Articulo 2, de las finalidades del Colegio, es como darle a un grupo , la facultad de decir cuánto debe costar una pintura, una escultura, un diseño, o cualquier arte que se pueda catalogar bajo el termino de “Comunicación Visual”.<br />
El texto deja muy claro y en plena evidencia, el desconocimiento del aspecto fundamental de nuestras profesiones, la parte creativa de nuestra actividad artística y comercial, pues pretende fijar honorarios por trabajos sobre los que debe existir plena libertad de fijación de la retribución como así lo dispone la misma legislación nacional.<br />
Precisamente la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece en su artículo 17 lo siguiente:<br />
“Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios.”<br />
El artículo 15 de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como corolario de la norma anterior, establece también del derecho de los artistas de beneficiarse de la explotación comercial de sus obras.<br />
4-El texto pretende deslegitimar a los profesionales del arte que no han tenido la oportunidad de graduarse de alguna carrera académica, y limita su pertenencia a la previa valoración, subjetiva, de miembros del Colegio, mediante un “Comité de Incorporación”. Los cuales pretenden decidir quién se colegia y quien no, como requisito para poder ejercer su oficio o profesión artística, como en el caso de la Ilustración y la animación.<br />
Además amenaza de forma reiterada, con “sanciones legales” a las personas que ejerzan las profesiones, sin estar colegiados.<br />
Lo grave de este punto es el hecho que el texto 17932, impide el acceso de cualquier persona al hecho de manifestarse artísticamente y poder dedicarse a esto, limita el derecho para expresarse o para transmitir información, y es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.</p>
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	<item>
		<title>Comment on A propósito del Colegio de Diseñadores y los gremios audiovisuales by Oscar Sanchez</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2011/09/01/a-proposito-del-colegio-de-disenadores-y-los-gremios-audiovisuales/comment-page-1/#comment-300</link>
		<dc:creator>Oscar Sanchez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Sep 2011 01:08:14 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante ensayo, deberias de llevar estos puntos  a la proxima reunion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante ensayo, deberias de llevar estos puntos  a la proxima reunion.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on A propósito del Colegio de Diseñadores y los gremios audiovisuales by Un Colegio Profesional</title>
		<link>http://www.porescrito.net/2011/09/01/a-proposito-del-colegio-de-disenadores-y-los-gremios-audiovisuales/comment-page-1/#comment-299</link>
		<dc:creator>Un Colegio Profesional</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 13:52:23 +0000</pubDate>
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		<description>[...] trabajan de forma independiente. A propósito de estas inquitudes, Alberto González, escribe esta nota en su blog, donde expone algunos de los puntos controversiales de la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] trabajan de forma independiente. A propósito de estas inquitudes, Alberto González, escribe esta nota en su blog, donde expone algunos de los puntos controversiales de la [...]</p>
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